Probablemente haya oído hablar del «Decreto 28/2016, de 2 de febrero, sobre vivienda para fines turísticos y modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, sobre establecimientos de apartamentos vacacionales». http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/28/6
Esta ley, aprobada el 2 de febrero de 2016, es aplicable desde el 11 de mayo de 2016.
Los explotadores o arrendadores de viviendas para fines turísticos, deben someterse a ella, y cumplir con los requisitos establecidos. ¿Es usted uno de ellos? y ¿qué debe saber?
- ¿Quién debe inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía?
Los propietarios de inmuebles urbanos que alquilen sus propiedades, totalmente o por habitaciones, obteniendo un pago (alquiler), por un período de alquiler de menos de 2 meses, cuando ofrecen su apartamento a través de un agente, web, …
Por lo tanto, los establecimientos «bed and breakfast» también están incluidos y sujetos a esta ley.
Aquellos que no están sujetos a esta nueva ley:
– Cesiones gratuitas de inmuebles.
– Contratos de alquiler de más de 2 meses al mismo arrendatario/inquilino.
– Contratos de alquiler de inmuebles rurales. (sujetos a otra normativa)
– el conjunto de propiedades compuesto por más de 3 o más propiedades propiedad de la misma persona, ya que estará sujeta a otra normativa específica.
Si, se encuentra usted entre aquellos/as que deban inscribirse, no deje de contactarnos, podemos ayudarle para hacerle este trámite más sencillo.
- Requisitos legales:
La ley establece que los propietarios deben:
1.- Hacer un contrato de arrendamiento con el inquilino/a o cliente, de acuerdo a algunas especificaciones. Para más información contáctenos. Podemos confeccionar un contrato modelo para usted.
2.- Registrar la propiedad en el Registro Turístico de Andalucía. Para ello, el propietario debe firmar una declaración responsable, afirmando que su propiedad cumple con todos los requisitos legales.
3.- No hay necesidad de poner una placa mostrando que la propiedad está registrada, pero sí deberá incluir el número de inscripción en sus anuncios.
5.- La propiedad en sí también deberá cumplir con algunos requisitos mínimos que establece la normativa. Más adelante se los desglosamos.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la propiedad?
– La propiedad debe tener la oportuna licencia de primera ocupación, o certificado análogo que acredite que se reúne los requisitos para ser habitada. Si no la posee, podemos asistirle en la tramitación de la obtención o a obtener un duplicado en caso de que ya existiera.
– Cada habitación debe tener acceso directo al exterior o al patio (mediante una ventana por ejemplo).
– Las ventanas deben tener persianas o cualquier otro tipo de sistema que oscurezca la habitación.
– Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
– Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
– Debe tener un botiquín de primeros auxilios.
– Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
– Se debe limpiar antes de que el cliente/s acceda/n y después de que se vaya/n.
– Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
– Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
– Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
– Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
– Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.
Sepa que si el usuario/a o inquilino/a no cumple con la ley o los acuerdos con el propietario/a o explotador/a, se le puede pedir que desocupe la propiedad en un plazo de 24 horas.
- Precios del arrendamiento y reservas.
El precio debe ser fijado en el contrato y el anuncio indicado por día, incluyendo agua, electricidad, limpieza, aire acondicionado/calefacción …
Debe darse un recibo cuando se recibe el pago.
Una vez efectuada la reserva, el propietario debe proporcionar al cliente un recibo indicando el precio total del período de alquiler acordado, los fondos ya recibidos y la penalidad en caso de incumplimiento del contrato.
La tarifa de reserva no puede ser superior al 30% del alquiler total.
Si el cliente desea cancelar la reserva, el propietario tiene derecho a recibir como compensación:
– 50%, si la cancelación tiene lugar antes de 10 días de la fecha de inicio del uso.
– 100%, si la cancelación se realiza 10 días antes de la fecha de inicio o menos.
Una vez registrado, el código, provisional o definitivo, dado debe aparecer en todos los anuncios comerciales de la propiedad.
Las propiedades pueden ser inspeccionadas, estén o no registradas. El inspector notificará al propietario por adelantado por teléfono. Aquellos que no cumplan con esta ley serán sancionados.
- Comunicación de los datos de los inquilinos a los Agentes de la Autoridad.
El propietario debe tener un libro de huéspedes o inquilinos, y notificar a la policía este registro de invitados. Para más información sobre este libro de registro de invitados, y las notificaciones de datos, consulte la página:
Si tiene cualquier duda respecto de estos trámites, no dude en ponerse en contacto con nosotros.