A casi nadie le gusta pensar en la muerta, y en las consecuencias que ello pueda tener para los más cercanos, pero es algo que, a menudo los abogados especializados en esta materia recomendamos a nuestros clientes.
El fallecimiento de una persona da lugar a la apertura de su sucesión y al llamamiento a su herencia de todos aquéllos que tengan derecho a la misma, quienes, si la aceptan, se subrogarán en la posición jurídica que tenía el causante, ocupando su lugar respecto a los bienes, derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que no se extingan por su muerte.
El otorgamiento de un testamento, facilitará sin duda los trámites a nuestros beneficiarios, y abaratará los costes, ya que dejará establecido el modo en que desea que sea repartida su herencia, y quiénes son sus beneficiarios, siempre con los límites legalmente establecidos.
De no existir testamento válidamente otorgado por el fallecido (causante), se acudirá al procedimiento de declaración de herederos, bien por vía notarial, bien por vía judicial.
Tras la declaración de herederos, se deberá proceder con la aceptación, o renuncia (en su caso), de la herencia, que de igual manera, puede ser notarial, o judicial en caso de conflicto. En este punto, es especialmente relevante el inventario de bienes que componen la conocida como «masa o caudal hereditario». Para ello, es muy aconsejable ser asesorado por un especialista en la materia.
Herz Abogados puede brindarle asesoramiento integral en materia de sucesiones y herencias, redacción de testamentos, declaraciones d herederos, aceptación de herencia, procedimientos judiciales relacionados con esta materia, así como sobre toda la fiscalidad relacionada con el derecho sucesorio, es decir, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, IRPF, ITP, AJD, IIVTNU plusvalía, seguros…

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